Copio do blogue de Madalen:
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De nuevo una familia homeschooler tiene que demostrar la legitimidad de esta opción educativa. Si deseáis apoyar a esta familia, por favor, enviad cuanto antes esta carta firmada al siguiente mail: altamara1@hotmail.com Este mail es el de Teresa Rodríguez, imputada por presunto abandono de sus obligaciones como madre por desescolarizar de un instituto público a su hija, que tiene 15 años de edad. Solo tenéis que copiar y pegar el siguiente texto en un nuevo correo y firmar con vuestro nombre y apellidos y el nª de DNI:
Estimado/a señor/a,
Me dirijo a usted como Magistrado en relación a la demanda por abandono de sus obligaciones como madre, respecto a la presunta falta de escolarización de su hija Isabel, interpuesta a doña Carmen teresa Rodríguez Hernández por reconocer ella, públicamente, que, para educar a su hija ha optado por la vía de la Educación en casa mediante la escolarización en un centro a distancia, acción que se ajusta al derecho tanto de este país (no está prohibido en ningún texto legal), como al de diferentes convenios internacionales, y que es reconocida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
La demanda se vierte sobre supuesto abandono de los deberes como madre, a pesar de que la señora Rodríguez cumple todos los requisitos del contrato social tal y como queda demostrado en los artículos 154 y 155 del Código Civil, artículos que cumple plenamente. Nos consta que esta situación está afectando enormemente el bienestar emocional y psicológico no sólo de la madre sino de la menor que ven que el equilibrio de vida que llevan actualmente, corre el riesgo de romperse. Por otra parte, ha despertado una notable preocupación en todo el colectivo de familias que educan en casa a nivel nacional, así como de todos aquellos que prefiriendo la escolarización presencial defiende la libertad de educación y la necesaria ampliación de los derechos de los ciudadanos.
Me gustaría puntualizar que la Escolarización en el hogar en el Estado Español, ha sido considerada legítima en repetidas ocasiones. Me permito señalar que existe jurisprudencia del más alto nivel a favor de las familias que la practican. El Tribunal Supremo, en la sentencia 30/10/94, por ejemplo, estima compatible con el derecho a la Educación que los menores reciban formación en el ámbito familiar, al margen de la enseñanza oficial, sin que las vías establecidas por el Estado sean exclusivas o excluyentes. Así como otras sentencias en el mismo sentido, las cuales sería largo enumerar, pero sí deseamos destacar que ya en las Islas Canarias existe jurisprudencia al respecto: auto de fecha 8 de julio de 2008. Juzgado de Instrucción 2 de Los Llanos de Aridane. Procedimiento abreviado 110/2008, resolución 177/2008, así que la escolarización en el hogar es una opción legítima y creciente no solo en España y en el mundo en general, sino, también, en Canarias en particular y con el beneplácito de la justicia, que atiende a los derechos de los ciudadanos que enmarca la Constitución española en su artículo 27.3.
Es en ese sentido que deseo hacer constar que esta familia al igual que muchas otras en España y en Canarias, educa a sus hijos (hija en este caso) y les dan una adecuada formación en ejercicio de la libertad de enseñanza que se reconoce constitucionalmente, habiendo optando por la educación que consideran más adecuada para sus hijos, velando por su bienestar y su educación de forma integral, tal y como se expresa en el artículo 26. 2 de la Declaración Universal de los derechos humanos y amparándose en el artículo 26.3 de la misma declaración.
Es por todo lo expuesto que solicito que como Magistrado preserve la tranquilidad y el derecho a la libertad de enseñanza de esta familia.
Atentamente,
Nombre, apellidos y DNI
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Apoyo a la familia Rodríguez y a su libertad de EducaciónEstimado/a señor/a,
Me dirijo a usted como Magistrado en relación a la demanda por abandono de sus obligaciones como madre, respecto a la presunta falta de escolarización de su hija Isabel, interpuesta a doña Carmen teresa Rodríguez Hernández por reconocer ella, públicamente, que, para educar a su hija ha optado por la vía de la Educación en casa mediante la escolarización en un centro a distancia, acción que se ajusta al derecho tanto de este país (no está prohibido en ningún texto legal), como al de diferentes convenios internacionales, y que es reconocida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
La demanda se vierte sobre supuesto abandono de los deberes como madre, a pesar de que la señora Rodríguez cumple todos los requisitos del contrato social tal y como queda demostrado en los artículos 154 y 155 del Código Civil, artículos que cumple plenamente. Nos consta que esta situación está afectando enormemente el bienestar emocional y psicológico no sólo de la madre sino de la menor que ven que el equilibrio de vida que llevan actualmente, corre el riesgo de romperse. Por otra parte, ha despertado una notable preocupación en todo el colectivo de familias que educan en casa a nivel nacional, así como de todos aquellos que prefiriendo la escolarización presencial defiende la libertad de educación y la necesaria ampliación de los derechos de los ciudadanos.
Me gustaría puntualizar que la Escolarización en el hogar en el Estado Español, ha sido considerada legítima en repetidas ocasiones. Me permito señalar que existe jurisprudencia del más alto nivel a favor de las familias que la practican. El Tribunal Supremo, en la sentencia 30/10/94, por ejemplo, estima compatible con el derecho a la Educación que los menores reciban formación en el ámbito familiar, al margen de la enseñanza oficial, sin que las vías establecidas por el Estado sean exclusivas o excluyentes. Así como otras sentencias en el mismo sentido, las cuales sería largo enumerar, pero sí deseamos destacar que ya en las Islas Canarias existe jurisprudencia al respecto: auto de fecha 8 de julio de 2008. Juzgado de Instrucción 2 de Los Llanos de Aridane. Procedimiento abreviado 110/2008, resolución 177/2008, así que la escolarización en el hogar es una opción legítima y creciente no solo en España y en el mundo en general, sino, también, en Canarias en particular y con el beneplácito de la justicia, que atiende a los derechos de los ciudadanos que enmarca la Constitución española en su artículo 27.3.
Es en ese sentido que deseo hacer constar que esta familia al igual que muchas otras en España y en Canarias, educa a sus hijos (hija en este caso) y les dan una adecuada formación en ejercicio de la libertad de enseñanza que se reconoce constitucionalmente, habiendo optando por la educación que consideran más adecuada para sus hijos, velando por su bienestar y su educación de forma integral, tal y como se expresa en el artículo 26. 2 de la Declaración Universal de los derechos humanos y amparándose en el artículo 26.3 de la misma declaración.
Es por todo lo expuesto que solicito que como Magistrado preserve la tranquilidad y el derecho a la libertad de enseñanza de esta familia.
Atentamente,
Nombre, apellidos y DNI