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La familia Gómez-Calatayud, residentes en la provincia de Teruel, se enfrentan a un juicio por decidir de forma consciente, coherente y responsable educar a sus hijos prescindiendo de los servicios educativos que ofrece el Estado, acción que se ajusta a derecho en este país como se ha podido comprobar en múltiples ocasiones.
Desde ALE solicitamos apoyo para estos padres que se ocupan a diario de las necesidades de sus hijos pero que han optado por un sistema alternativo para llevar adelante la formación de sus hijos.
Si estás a favor de la libertad de enseñanza que enmarca nuestra Constitución te pedimos que copies y pegues el texto que viene a continuación y que lo firmes, si puede ser incluyendo tu número de DNI. Una vez copiado y firmado, puedes elegir entre enviárselo por mail a Manuel Gómez manolet123@yahoo.es o enviarlo directamente al juzgado nª 1 de Teruel al fax 978647502 poniendo en el asunto “procedimiento abreviado 126/2009”
Gracias por tu apoyo,
Azucena Caballero
Presidenta de la Asociación para la Libre Educación
www.educacionlibre.org
Los abajo firmantes, ciudadanos interesados en el asunto que se dilucida en las Diligencias indicadas en el encabezamiento, mediante el presente escrito, nos dirigimos a usted como juez a fin de EXPONER:
Que al tener conocimiento de que se ha citado como imputados en el juzgado nº 1 de Teruel el próximo 24 de septiembre de 2009 a Don Manuel Gómez Muñoz y Doña Vicenta Calatayud Alborch por un supuesto delito de abandono familiar, queremos mostrar nuestro apoyo a la familia Gómez - Calatayud porque entendemos que han optado por la vía de la educación en casa para sus hijos y consideramos que esta acción es ajustada a los derechos constitucionales y legales de España. No existe prohibición expresa alguna en ningún texto legal que impida educar en casa, como no existe tampoco esta prohibición en los diferentes convenios internacionales firmados por España, siendo por el contrario éste un derecho reconocido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Entendemos que la actuación de la pareja Gómez - Calatayud es una actuación consciente y que los padres, conocedores de sus deberes y derechos, han asumido plenamente la responsabilidad de educar en el hogar, amparándose en la Constitución española, artículo 27.1 y artículo 27.3. Estos artículos reconocen la libertad de enseñanza y el derecho que tienen los padres de escoger en qué forma quieren educar a sus hijos.
Nos gustaría hacerle saber a efectos meramente ilustrativos que la educación en el hogar en el Estado Español ha sido considerada legítima en repetidas ocasiones. Los Tribunales, cuando han tenido oportunidad, han considerado que el derecho a la educación no se protege y garantiza únicamente a través de la escolarización y de la integración del alumno en el sistema educativo que diseña la Ley, sino que “la formación educativa, efectuada al margen de la enseñanza oficial, es perfectamente aceptable en el marco de libertades diseñado por la Constitución” (sentencia de la Audiencia de Barcelona de 14 de febrero de 1996. FJ 1º). En el mismo sentido, el Tribunal Supremo, en la sentencia 1669 30/10/94, por ejemplo, estima compatible con el derecho a la Educación que los menores reciban formación en el ámbito familiar, al margen de la enseñanza oficial, sin que las vías establecidas por el Estado sean exclusivas o excluyentes. Hay otras sentencias en el mismo sentido, las cuales sería largo enumerar; pero sí deseamos destacar que ya en lugares como el País Vasco, Andalucía o Cataluña, entre otras, existe jurisprudencia al respecto reconociendo la legalidad y viabilidad de esta opción, así como el reconocimiento de que la escolarización en el hogar es una opción legítima y creciente no sólo en Europa y en el mundo en general, sino también en España en particular y cuenta con el beneplácito de la justicia, que atiende a los derechos de los ciudadanos que enmarca la Constitución española en su artículo 27.3. en las que se hace constar que la formación educativa, efectuada al margen de la enseñanza oficial, es perfectamente aceptable en el marco de las libertades diseñado por la Constitución.
Nos consta que la familia Gómez - Calatayud educa a sus hijos y les da una adecuada formación en el ejercicio de la libertad de enseñanza, que se reconoce constitucionalmente, habiendo optado por la educación que consideran más adecuada para sus hijos, velando por su bienestar y su educación de forma integral, tal y como se recoge en el artículo 26. 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y amparándose en el artículo 26.3 de la misma declaración.
Dicho todo esto queremos reiterar que consideramos que este no es un caso de falta de responsabilidad por parte de los padres, ni de negligencia, ni tampoco de absentismo escolar y mucho menos de abandono familiar. Más bien al contrario, se podría calificar de un exceso de celo por ofrecer la mejor formación posible respetuosa con el niño y coherente con los valores de su familia, valores inscritos dentro de los valores democráticos del Estado español, y por lo tanto plenamente respetables.
Sabemos que en este momento en España no existe reconocimiento normativo expreso de modos de enseñanza alternativos o no presenciales para educación obligatoria, con la excepción de Cataluña (artículo 55 de la LEC) pero al ser una opción educativa admitida en el seno de un Estado democrático como el nuestro, pedimos que este caso no se considere como un caso de abandono familiar sino, más bien, como un caso de educación alternativa que se enmarca perfectamente en lo que prevé la Constitución Española.
Sirva pues el presente para mostrar nuestra solidaridad con la familia imputada y la manifestación de que compartimos plenamente los mismos ideales y sentimientos que animan a los padres imputados a educar a su hijo en casa.
Atentamente,
Desde ALE solicitamos apoyo para estos padres que se ocupan a diario de las necesidades de sus hijos pero que han optado por un sistema alternativo para llevar adelante la formación de sus hijos.
Si estás a favor de la libertad de enseñanza que enmarca nuestra Constitución te pedimos que copies y pegues el texto que viene a continuación y que lo firmes, si puede ser incluyendo tu número de DNI. Una vez copiado y firmado, puedes elegir entre enviárselo por mail a Manuel Gómez manolet123@yahoo.es o enviarlo directamente al juzgado nª 1 de Teruel al fax 978647502 poniendo en el asunto “procedimiento abreviado 126/2009”
Gracias por tu apoyo,
Azucena Caballero
Presidenta de la Asociación para la Libre Educación
www.educacionlibre.org
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Los abajo firmantes, ciudadanos interesados en el asunto que se dilucida en las Diligencias indicadas en el encabezamiento, mediante el presente escrito, nos dirigimos a usted como juez a fin de EXPONER:
Que al tener conocimiento de que se ha citado como imputados en el juzgado nº 1 de Teruel el próximo 24 de septiembre de 2009 a Don Manuel Gómez Muñoz y Doña Vicenta Calatayud Alborch por un supuesto delito de abandono familiar, queremos mostrar nuestro apoyo a la familia Gómez - Calatayud porque entendemos que han optado por la vía de la educación en casa para sus hijos y consideramos que esta acción es ajustada a los derechos constitucionales y legales de España. No existe prohibición expresa alguna en ningún texto legal que impida educar en casa, como no existe tampoco esta prohibición en los diferentes convenios internacionales firmados por España, siendo por el contrario éste un derecho reconocido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Entendemos que la actuación de la pareja Gómez - Calatayud es una actuación consciente y que los padres, conocedores de sus deberes y derechos, han asumido plenamente la responsabilidad de educar en el hogar, amparándose en la Constitución española, artículo 27.1 y artículo 27.3. Estos artículos reconocen la libertad de enseñanza y el derecho que tienen los padres de escoger en qué forma quieren educar a sus hijos.
Nos gustaría hacerle saber a efectos meramente ilustrativos que la educación en el hogar en el Estado Español ha sido considerada legítima en repetidas ocasiones. Los Tribunales, cuando han tenido oportunidad, han considerado que el derecho a la educación no se protege y garantiza únicamente a través de la escolarización y de la integración del alumno en el sistema educativo que diseña la Ley, sino que “la formación educativa, efectuada al margen de la enseñanza oficial, es perfectamente aceptable en el marco de libertades diseñado por la Constitución” (sentencia de la Audiencia de Barcelona de 14 de febrero de 1996. FJ 1º). En el mismo sentido, el Tribunal Supremo, en la sentencia 1669 30/10/94, por ejemplo, estima compatible con el derecho a la Educación que los menores reciban formación en el ámbito familiar, al margen de la enseñanza oficial, sin que las vías establecidas por el Estado sean exclusivas o excluyentes. Hay otras sentencias en el mismo sentido, las cuales sería largo enumerar; pero sí deseamos destacar que ya en lugares como el País Vasco, Andalucía o Cataluña, entre otras, existe jurisprudencia al respecto reconociendo la legalidad y viabilidad de esta opción, así como el reconocimiento de que la escolarización en el hogar es una opción legítima y creciente no sólo en Europa y en el mundo en general, sino también en España en particular y cuenta con el beneplácito de la justicia, que atiende a los derechos de los ciudadanos que enmarca la Constitución española en su artículo 27.3. en las que se hace constar que la formación educativa, efectuada al margen de la enseñanza oficial, es perfectamente aceptable en el marco de las libertades diseñado por la Constitución.
Nos consta que la familia Gómez - Calatayud educa a sus hijos y les da una adecuada formación en el ejercicio de la libertad de enseñanza, que se reconoce constitucionalmente, habiendo optado por la educación que consideran más adecuada para sus hijos, velando por su bienestar y su educación de forma integral, tal y como se recoge en el artículo 26. 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y amparándose en el artículo 26.3 de la misma declaración.
Dicho todo esto queremos reiterar que consideramos que este no es un caso de falta de responsabilidad por parte de los padres, ni de negligencia, ni tampoco de absentismo escolar y mucho menos de abandono familiar. Más bien al contrario, se podría calificar de un exceso de celo por ofrecer la mejor formación posible respetuosa con el niño y coherente con los valores de su familia, valores inscritos dentro de los valores democráticos del Estado español, y por lo tanto plenamente respetables.
Sabemos que en este momento en España no existe reconocimiento normativo expreso de modos de enseñanza alternativos o no presenciales para educación obligatoria, con la excepción de Cataluña (artículo 55 de la LEC) pero al ser una opción educativa admitida en el seno de un Estado democrático como el nuestro, pedimos que este caso no se considere como un caso de abandono familiar sino, más bien, como un caso de educación alternativa que se enmarca perfectamente en lo que prevé la Constitución Española.
Sirva pues el presente para mostrar nuestra solidaridad con la familia imputada y la manifestación de que compartimos plenamente los mismos ideales y sentimientos que animan a los padres imputados a educar a su hijo en casa.
Atentamente,